LINEAMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERIA

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERÍA, EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD




ANTECEDENTES

Los ideales sociales de la Revolución Mexicana, con respecto al servicio social, fueron plasmados en los artículos 4o y 5o de la Constitución Mexicana, bajo el principio de que los profesionistas deben ser útiles a la sociedad y es precisamente donde se expresa el postulado «por una educación superior y una ciencia que incluya a los más desprotegidos». En la posrevolución, se inicia un proceso de reforma, en el cual los estudiantes son considerados como agentes de transformación social, originando la necesidad de establecer un servicio social dirigido al beneficio de la gran mayoría analfabeta1. León y Zacapu cuyos resultados preliminares fueron presentados en el Primer Congreso Nacional de Higiene Rural celebrado en Morelia en 1935.
Tampoco se ha evaluado su pertinencia como estrategia para extender la cobertura de servicio e incidir en la mejora de los indicadores de salud.



SITUACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERÍA
El primero de ellos es el pasante, que en su mayoría son del género femenino y que al mezclarse con las historias de vida, la carga cultural que por género se asigna a la mujer en nuestro país, le da una connotación e identidad profesional particular. Aunado a lo anterior, la gran mayoría de pasantes de enfermería son egresados de escuelas públicas que provienen de familias de muy escasos recursos económicos, lo que complica su permanencia en el servicio social, ya que generalmente este tipo de pasantes tiene que hacer su servicio en las zonas rurales. Esto impacta negativamente la economía familiar al tener que derogar dinero adicional en la manutención del pasante fuera de su casa. Este problema es una de las razones de abandono del servicio social y por ende de la ineficiencia terminal. 

El segundo actor, las instituciones educativas que cuentan con una reglamentación heterogénea, con planes y programas académicos de igual forma heterogéneos, que no consideran al servicio social dentro del currículo y, por lo tanto, no cuentan con personal específico para supervisar, asesorar y evaluar al pasante. 


Unificar los criterios de operación del Programa Nacional de servicio social de enfermería, así como promover
y vigilar su cumplimiento en el Sistema Nacional de Salud y Sector Educativo, a fin de consolidar la formación

profesional de enfermería en beneficio de la población mexicana.

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Los pasantes de servicio social de las instituciones de educación superior realizarán el servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda. 
Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece. Las disposiciones contenidas en este reglamento son aplicables a las instituciones de educación superior de la federación y a las autorizadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría de Educación Pública. 
La Secretaría de Educación Pública, promoverá que las instituciones de educación superior de la República Mexicana integren a sus planes y programas académicos, las acciones correspondientes al servicio social de los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y mas disposiciones aplicables. 

La prestación de este servicio por ser de naturaleza social no podrá emplearse para cubrir necesidades de tiempo laboral o institucional, no otorgará categoría de trabajador social al prestador del servicio. La duración del servicio social no podrá ser menor de 480 horas, sin contravenir lo dispuesto por el artículo 55 de la ley reglamentaria del Artículo 5o Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. El servicio social deberá cubrirse preferentemente en aquellos planes y programas que establezca el ejecutivo federal y que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de la nación.


DERECHOS DEL PASANTE 


Contar con seguro de vida por parte de la Institución receptora

Disfrutar de dos períodos vacacionales de 10 días cada uno, los cuales se otorgará de acuerdo con el calendario aprobado por las autoridades respectivas en sus lugares de adscripción. Participar de los beneficios de los programas de educación continua internos y externos como asistente o ponente. En el caso especial en el que este prestador de servicio social, además de esta licencia requiera faltar de manera justificada,se deberá valorar, al seno del Subcomité de Enfermería del Comité Estatal Interinstitucional la pertinencia de su continuación con el servicio social. Ser escuchado y obtener dictamen por la coordinación del servicio social de la institución educativa y de salud cuando en situación «especial» presente inasistencias que sean justificadas posteriormente. 

Poder retirarse de su unidad de adscripción por causas de salud, previa autorización del responsable de servicio social, debiendo comprobar dicha causa a la institución, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, mediante el justificante médico otorgado por la instancia de salud a la cual esté adscrito, o sea derechohabiente. Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales y subalternos, así como ser escuchado por las autoridades respectivas..Recibir viáticos o gastos de camino, según sea el caso, para asistir a las reuniones o actividades convocadas por la institución de salud,siempre que su asistencia le implique desplazarse de su unidad de adscripción a otra localidad o ser transportados por la propia institución de salud . Cualquier cambio deberá contar con el consentimiento del pasante, la institución educativa y la Jefatura de Enseñanza Estatal. 

Disfrutar de permiso para realizar trámites académicos-administrativos autorizados por la escuela, para lo cual deberá presentar documento avalado por ésta. Contar con un oficio o constancia por parte de la institución de salud en la que estuvo adscrito, por el tiempo que haya permanecido en la plaza de servicio social. 




MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1. Las medidas disciplinarias
 Amonestación verbal
La amonestación verbal será hecha en privado por el jefe inmediato o responsable del establecimiento.

2. Amonestación Escrita
Es la observación por escrito que se aplicará a los prestadores de servicio social que incurran en las faltas que
así lo a meriten. Se hará acreedor a una amonestación escrita el pasante que infrinja lo dispuesto en la fracción

3. Cancelación del Servicio Social.
La cancelación del servicio social será procedente cuando el pasante incurra en alguna de las siguientes causas:
♦ Infringir la fracción VII  (Propiciar y celebrar en el establecimiento donde esté adscrito, cualquier reunión ajena a los intereses de la institución.)
♦ Reunir más de tres inasistencias injustificadas en un período de 30 días.

♦ Cometer algún delito del orden común que conlleve a una sentencia condenatoria.

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